Resumen: Grupo Naturgy. Incrementos retributivos que están en función de la consecución del EBITDA presupuestado en el ejercicio. La AN, previa desestimación de las excepciones de variación sustancial de la demanda, de falta de legitimación pasiva de una de las empresas demandadas, de falta de mediación previa respecto de esta empresa y de falta de legitimación activa, estima la demanda. La falta de comunicación al inicio del ejercicio del EBIDTA presupuestado al menos a la RLT y su la posterior reacción empresarial denegando sin justificación alguna el pago de los incrementos previstos en el Convenio colectivo nos ha de llevar a tener por cumplido el objetivo. Se imponen costas. No habiendo justificado ninguno de los litigantes excepto una de las empresas que ha sido traspasada al Grupo EVERIS su falta de asistencia al acto de conciliación, procede condenar a las restantes al abono de las costas procesales fijándose los honorarios del letrado actor, en atención a la entidad del conflicto en 600 euros.
